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NORMATIVA

 

¿Cual es la normativa que afecta al operador de carretillas elevadoras?

 

La normativa del conductor de carretilla elevadora en España se rige por los Reales Decretos 31/95 art. 18 y 19 de la Ley de prevención de Riesgos Laborales

 

  • En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

 

  • La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.


También se rige por el rd 1215/1997 en su articulo 5 :

 

Artículo 5. Obligaciones en materia de formación e información

 

  • De conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario deberá garantizar que los trabajadores y los representantes de los trabajadores reciban una formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse en aplicación del presente Real Decreto.

  • La información, suministrada preferentemente por escrito, deberá contener como mínimo las indicaciones relativas a:

    Las condiciones y forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.

 

 

Las conclusiones que, en su caso, se puedan obtener de la experiencia adquirida en la utilización de los equipos de trabajo.

 

 

Cualquier otra información de utilidad preventiva.

 

La información deberá ser comprensible para los trabajadores a los que va dirigida e incluir o presentarse en forma de folletos informativos cuando sea necesario por su volumen o complejidad o por la utilización poco frecuente del equipo. La documentación informativa facilitada por el fabricante estará a disposición de los trabajadores.

 

  • Igualmente, se informará a los trabajadores sobre la necesidad de prestar atención a los riesgos derivados de los equipos de trabajo presentes en su entorno de trabajo inmediato, o de las modificaciones introducidas en los mismos, aun cuando no los utilicen directamente.

 

  • Los trabajadores a los que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 3 de este Real Decreto deberán recibir una formación específica adecuada.

  •  

La CARRETILLA ELEVADORA es un EQUIPO DE TRABAJO Y COMO TAL SE ADECUA AL RD 1215/97


También se han editado unas guias practicas o procedimientos de trabajo con carretillas elevadoras por parte del Instituto Naicional de Seguridad e Higiene en el Trabajo(INSHT)

Dichas guias prácticas son las Notas Tecnicas de Prevención (NTP) numeros 713, 714, y 715 que se pueden descargar aqui

 

 

¿Existe una formación OFICIAL en España ?

 

Las únicas formaciones que están controladas por el Estado Español y en concreto transferidas a cada comunidad autónoma son la formación de operador de Grua Torre y Operador de Grua Movil Autopropulsada.

 

La formación de Operador de Carretilla Elevadora tiene que ser custodiada por la empresa de formación que la imparte ó la empresa que imparta la formación interna del trabajador.

 

Dicha formación debe ser custodiada por la empresa que lo imparte ya que la Inspección de Trabajo de Seguridad Social, la puede requerir en caso de accidente del trabajador o por cualquier otra causa que se considere oportuna.

 

Por tanto , las empresas de formación tenemos una gran responsabilidad al impartir la formación a los trabajadores , y no como piensan muchos, un MERO PAPEL para cumplir con las obligaciones .

 

¿Existe un carnet de Carretillero ? 

 

El trabajador debe tener un "documento acreditativo" emitido por una entidad autorizada de formación o un documento interno elaborado por la empresa que le impartió la formación.

 

Por lo tanto, puede ser cualquier documento, carnet , diploma , etc que conste que el trabajador recibió la formación.

 

Hace ya tiempo algunas empresas desarrollaron sus propios carnets, diciendo que solo eran los "suyos" los que valían, Esto llevó a confusión entre este sector,ya que algunas empresas de formación se vieron beneficiadas al haber impuesto sus reglas pensando mucha gente que era lo que había que hacer por orden Estatal.

 

La verdad es que hoy en dia se entregan carnets personalizados por cada empresa con su correspondiente certificado.


¿Quien debe impartir la formación?

La formación debe ser impartida por una empresa especializada en este sector con tecnicos en prevención de riesgos laborales preparados y formados para la impartición de estos cursos.

Deberán conocer la normativa vigente,  los tipos de carretillas que existen en el mercado, nociones físicas de equilibrio y cargas, seguridad en el manejo , mantenimiento preventivo y saber conducir la mayoria de las carretillas del mercado, así como los fabricantes que existen en el mercado de este tipo de máquinas.

 

Ha habido muchas personas que han impartido o "intentado impartir" esta formación sin tener una preparación.

 

Muchos técnicos en prevención de riesgos, no conocían el manejo ni se habían subido a una carretilla elevadora, y algunas empresas de formación les bastó con buscar personas que trabajaban con carretillas "para salir del paso". 

 

Ha habido verdadero intrusismo en este sector de la formación

 Â¿Hay empresas que especialicen a personal para impartir estos cursos?

Nosotros hemos formado a profesionales de las empresas más importantes de este pais. Han contado con una formación presencial teórico práctica y un protocolo de trabajo para formar correctamente a los trabajadores que manipulan carretillas elevadoras.

 

Tambien ya las autoescuelas imparten cursos de formación pero en bastantes casos , son profesores de autoescuelas quien las imparten en vez de TECNICOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES tal y como se describe en la normativa 39/1997 de los servicios de prevención.

 

Tenemos un programa de formación de Formadores de Operadores de Carretillas elevadoras consistente en metodología didactica y formación técnica de operadores .

 

Intentamos que el docente sepa transmitir los conocimientos técnicos a los alumnos de una manera correcta . Puede solicitarnos información en el apartado CONTACTO

¿Cuanto tiempo debe tener una formación de Operador de Carretillas Elevadoras?

La duración de los cursos de formación tienen que depender del numero de personas que van a recibir la formación,asi como su conocimiento y manejo, el tipo de carretilla que van a manejar ,y tipo de cargas a manipular .

 

Se suele estipular 7 u 8 horas para personas que dispongan de experiencia y también 20 horas para personas que no dispongan de experiencia

 

Recientemente en el año 2012 Aenor redactó la norma UNE 58451 de formación de operadores carretillas elevadoras hasta 10 tm , si bien es una referencia para las empresas que deben cumplir con los estándares de calidad , pero no es de obligado cumplimiento.

 

 

 

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