LEY PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 31/95 DEL 8 DE NOVIEMBRE DE 1995 Artículo 19: Formación de los trabajadores DICE TEXTUALMENTE
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario
La formación del operador de carretilla elevadora debe reevaluarse haciendo alusión a la ley , con lo cual se debe repetir " si fuera necesario " en referencia en que hubiera podido haber un accidente laboral, un cambio de equipo de trabajo, o cualquier circunstancia que denote una falta de reevaluación de conocimientos.
Nosotros y la mayoria de las empresas de formación , estipulamos que cada 5 años , se debe hacer una reevaluación de conocimientos tanto teóricos como prácticos , para ver si el alumno conserva los conocimientos y se ha adaptado a las nuevas tecnologías y la aparición de nuevos riesgos.
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